sábado, 17 de diciembre de 2011

Fumar es un placer genial, sensual...mortal...




La aplicación de las normas para proteger a los no fumadores han quedado en letra muerta. Las adecuaciones a la legislación local no avanzan y en los municipios no se han reformado los reglamentos… Comparto este especial hecho sobre el tema, tabaquismo sus consecuencias y la inoperancia de las leyes para regularlo

http://www.poderato.com/rodrivas/especiales/proteccin-a-los-no-fumadores-en-jalisco-hace-humo

viernes, 9 de diciembre de 2011

Nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco ¿mordaza o avance?

Aunque en su Artículo 106 la nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco penaliza a las personas que difundan información clasificada como reservada sin la autorización correspondiente, diputados defienden la nueva reglamentación y niegan que se trate de un intento para cuartar la libertad de expresión. El coordinador del PRI, Roberto Marrufo, aplaudió la medida pues sostuvo que la sociedad civil también tiene que comprometerse con la transparencia.

“También porque tiene que haber respeto y tiene que atender las reglas de la transparencia a la que estamos expuestos todos ¿No cree que es un atentado a la libertad de expresión? No, no lo es así no lo vemos así sino lo hubiéramos puesto después no lo hubieran pedido”

El legislador no supo precisar en cuál de las 15 iniciativas que se integraron en el dictamen final de la nueva ley fue en la que se propuso a la sanción a particulares, que incluye medios de comunicación, y reitero que la propuesta no fue sacada al vapor

En su titulo séptimo de la Ley de Información Pública del Estado describe las responsabilidades administrativas de los sujetos obligados entre los que incluye a particulares y en su artículo 106 a la letra dice:
Artículo 106. Infracciones – Personas físicas
1. Son infracciones administrativas de las personas físicas que tenga en su poder o manejen información pública:
I. Sustraer, ocultar o inutilizar información pública, sin la autorización correspondiente;
II. Difundir o publicar información pública clasificada como reservada;
III. Difundir o publicar información pública clasificada como confidencial, sin la autorización correspondiente;
IV. Entregar a un tercero o permitirle el acceso a información pública clasificada como reservada, o confidencial sin la autorización correspondiente.


Las sanciones corresponderían a una amonestación pública y multa de diez a cien días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara a quien cometa las infracciones señaladas. También que se crea el delito de incumplimiento de resoluciones del Instituto de Transparencia y fija penas de uno a siete años de prisión y multas de 50 a 100 días de salario mínimo

Cuestionado sobre el tema el secretario general de gobierno, Víctor Manuel González Romero, informó que aún no revisa lo aprobado por el Congreso pero aseguró que la ley significa un gran avance para Jalisco

“No se primero habrá que analizarla y obviamente que una vez analizada veremos si lo analizamos junto con los diputados si encontramos alguna cosa de esa naturaleza. En lo personal creo yo que se hizo un trabajo de mucho tiempo de que se estuvo revisando y un trabajo serio”

La posibilidad hacer adecuaciones a lo aprobado por el Congreso esta en manos del poder ejecutivo que podría observar la nueva ley y regresarla al legislativo para que elimine las sanciones a particulares